Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2004-ECA
Fecha: 14-Ene-2004
II.1
II.1 De acuerdo con lo dispuesto por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”, previsión dentro de la cual debe considerarse la solicitud del recurrente.