cumplir la SC 1024/2001-R, de 20 de septiembre, en el tiempo de 2 meses, plazo en el que deberá restablecerse el derecho lesionado en una de las formas referidas en los fundamentos de este Auto; asimismo dispone que proceda a la determinación de los daños y perjuicios,
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19.IV y 120.7ª CPE, ordena a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz como Tribunal de amparo haga cumplir la SC 1024/2001-R, de 20 de septiembre, en el tiempo de 2 meses, plazo en el que deberá restablecerse el derecho lesionado en una de las formas referidas en los fundamentos de este Auto; asimismo dispone que proceda a la determinación de los daños y perjuicios, bajo prevención de aplicarse el art. 52 LTC; debiendo informar a este Tribunal sobre el trámite de ejecución de lo dispuesto, en el término máximo de 10 días a partir de la notificación con el presente Auto.
- recurso de amparo Constitucional
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- a)
- cumplir la SC 1024/2001-R, de 20 de septiembre, en el tiempo de 2 meses, plazo en el que deberá restablecerse el derecho lesionado en una de las formas referidas en los fundamentos de este Auto; asimismo dispone que proceda a la determinación de los daños y perjuicios,
