I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2003, los apoderados de Rosa Elizabeth Revollo de Vidaurre, señalan que en la sentencia confirmada por la SC 1024/2001-R, se ordenó la prosecución del trámite de expropiación y por consiguiente el pago de indemnización de acuerdo a lo establecido por la Ley de expropiación de 1884, además del pago de daños y perjuicios; por lo que, la representada del recurrente se apersonó ante el citado Tribunal y solicitó se proceda a la calificación de daños y perjuicios, que fue determinada en la suma de $us.655.326.-, “recalcando”, que el Colegio de Arquitectos de la ciudad de La Paz, justipreció sus terrenos en la suma de $us3.135.224.-, siendo este el monto indemnizatorio respecto a la expropiación, empero, los recurridos en lugar de pagar el justiprecio y devolver los dineros que por 11 años cobraron por concepto de “sentaje” por sus terrenos; decidieron urdir una serie de juicios y querellas inventándose argumentos, dado que presentaron querella contra la representada y su esposo por los delitos de falsificación de documentos y evasión de impuestos; delitos por los que ofensivamente se presentó acusación.
- recurso de amparo Constitucional
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- a)
- cumplir la SC 1024/2001-R, de 20 de septiembre, en el tiempo de 2 meses, plazo en el que deberá restablecerse el derecho lesionado en una de las formas referidas en los fundamentos de este Auto; asimismo dispone que proceda a la determinación de los daños y perjuicios,
