AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2004-O

Fecha: 27-Ene-2004

I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2003, los apoderados de Rosa Elizabeth Revollo de Vidaurre, señalan que en la sentencia confirmada por la SC 1024/2001-R, se ordenó la prosecución del trámite de expropiación y por consiguiente el pago de indemnización de acuerdo a lo establecido por la Ley de expropiación de 1884, además del pago de daños y perjuicios; por lo que, la representada del recurrente se apersonó ante el citado Tribunal y solicitó se proceda a la calificación de daños y perjuicios, que fue determinada en la suma de $us.655.326.-, “recalcando”, que el Colegio de Arquitectos de la ciudad de La Paz, justipreció sus terrenos en la suma de $us3.135.224.-, siendo este el monto indemnizatorio respecto a la expropiación, empero, los recurridos en lugar de pagar el justiprecio y devolver los dineros que por 11 años cobraron por concepto de “sentaje” por sus terrenos; decidieron urdir una serie de juicios y querellas inventándose argumentos, dado que presentaron querella contra la representada y su esposo por los delitos de falsificación de documentos y evasión de impuestos; delitos por los que ofensivamente se presentó acusación.