AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2004-ECA
Fecha: 29-Ene-2004
I.2.
I.2. Que el fundamento jurídico del punto III.2 de la aludida Sentencia Constitucional, es totalmente errado y equivocado al tomar como base de apreciación el art. 53 del Estatuto Orgánico de la Asociación de Ganaderos de Concepción Provincia Nuflo Chávez (AGACON), por no ser aplicable al conflicto denunciado en el amparo constitucional, dado que la referida previsión se aplica ante soluciones no previstas en el referido Estatuto, y no como en el presente caso que se acusa conflictos cuya solución sí están previstas en el Estatuto de AGACON, realizando una relación de los hechos denunciados indica que debió darse prioridad a la aplicación del art. 52 antes que del art. 53 del ya mencionado Estatuto por tratarse de conflictos emergentes de la interpretación y aplicación de los Estatutos conforme ha hecho FEGASACRUZ, por lo que, alternativamente pide se mantenga la resolución emitida por dicha entidad mediante nota de 5 de septiembre de 2003, pronunciada con absoluta competencia y cuyo fallo es inapelable; y, que a fin de evitar enfrentamientos a consecuencia de la Sentencia Constitucional emitida se declare procedente el recurso.