AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2004-ECA

Fecha: 29-Ene-2004

II.1

II.1 Para absolver la enmienda y complementación solicitadas por el abogado y apoderado del recurrente, Pablo Hernando Ruiz Durán, cabe recordar el texto del art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional, toda vez que este precepto indica los requisitos de la petición cuando dispone: “El Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.

En su memorial de fs. 159 a 161 de obrados, presentado el 21 de enero de 2004, el impetrante, apartándose totalmente de la indicada exigencia procesal, pide, en resumen, anular la Sentencia Constitucional pronunciada por este Tribunal y se revierta el fallo emitido. La fundamentación de este memorial contiene términos harto ofensivos a este Tribunal incluyendo acusaciones temerarias, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4.2) del Código de Procedimiento Civil, correspondía rechazar el escrito.