Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2004-ECA
Fecha: 29-Ene-2004
II.2
II.2 A tiempo de referirse a la fecha de emisión de la SC 0052/2004-R el impetrante no ha tenido en cuenta lo dispuesto por el art. 39 LTC que prevé: “...De manera excepcional y por unanimidad de votos la Sala Plena del Tribunal Constitucional mediante resolución motivada podrá disponer la ampliación de plazo en una mitad del plazo previsto para la dictación de la resolución respectiva ...”. Esta circunstancia ha sido detallada en el punto I.3 de la citada Sentencia Constitucional por lo que la misma fue pronunciada dentro del plazo legal, habiéndose luego efectuado correctamente las notificaciones consiguientes.