AUTO CONSTITUCIONAL 004/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 004/2004-CA

Fecha: 06-Ene-2004

I.2.1 Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Heidi Helenka Julia Pino Antezana y Silvana Karin Suárez Padilla en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” manifestando que,  en el caso no se da lo dispuesto por el art. 59 de la Ley 1836 referido a que este recurso procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, además  de que el recurso no contiene los tres requisitos básicos previstos por el art. 60 de la indicada ley y que asimismo de acuerdo al art. 61, no es procedente cuando existe sentencia ejecutoriada, teniendo presente que en el caso que nos ocupa no solamente existe sentencia ejecutoriada, sino que se está en plena ejecución coactiva de la misma, habiéndose incluso llevado a cabo un primer remate, por lo que siendo manifiestamente infundado el incidente, solicitan sea rechazado con costas y multa.