rechaza el incidente
Con la respuesta de la parte contraria René C. Delgado Arteaga, Juez Primero de Instrucción en lo Civil de El Alto, por Resolución 2197/2003 de 3 de diciembre de 2003, rechaza el incidente por ser manifiestamente infundado, por cuanto de la revisión de obrados se establece que el caso de autos se encuentra en ejecución de sentencia, con el primer acto de remate verificado, se ha cumplido con los presupuestos legales, sin que pueda apreciarse la duda sobre la inconstitucionalidad de alguna norma procesal a aplicarse dentro del proceso ejecutivo, además de no encontrarse disposición legal alguna sobre la que exista duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- Fragmento 4
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
