AUTO CONSTITUCIONAL 004/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 004/2004-CA

Fecha: 06-Ene-2004

rechaza el incidente

Con la respuesta de la parte contraria René C. Delgado Arteaga, Juez Primero de Instrucción en lo Civil de El Alto, por Resolución 2197/2003 de 3 de diciembre de 2003, rechaza el incidente por ser manifiestamente infundado, por cuanto de la revisión de obrados se establece que el caso de autos se encuentra en ejecución de sentencia, con el primer acto de remate verificado, se ha cumplido con los presupuestos legales, sin que pueda apreciarse la duda sobre la inconstitucionalidad de alguna norma procesal a aplicarse dentro del proceso ejecutivo, además de no encontrarse disposición legal alguna sobre la que exista duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto.  Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.