Fragmento 3
Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por memorial que antecede, Augusta Murguía Encinas en representación de Remberto Portugal Postigo y Ruth Maldonado Portugal, interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 623/2003-CA de 18 de diciembre de 2003, argumentando que se advierte de la fotocopia simple del testimonio 474/95 que Constantino Mujía Terceros transfirió los terrenos de litigio a favor de sus mandantes, derecho propietario registrado en Derechos Reales el 2 de mayo de 1996, por lo que estos son legítimos propietarios del lote de referencia, sobre el mismo que en la actualidad la sentencia de 11 de enero de 1995 pronunciada dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por Carmen Teresa Revollo Terrazas y otros, les es enteramente gravosa, atenta el derecho propietario de sus conferentes e impide y atenta su legítimo ejercicio del derecho propietario previsto por los arts. 105 con referencia al 1538 del Código Civil, sin que se pueda colegir que sus mandantes no tienen legitimación para interponer el presente recurso, pues tienen un legítimo derecho real constituido, que por los efectos de la sentencia impugnada se ve menoscabado. Con estos argumentos solicita se revoque el Auto 623/2003-CA y se admita el recurso planteado por sus mandantes.
