por lo que los ahora recurrentes no tenían ninguna relación con los demandantes del proceso de usucapión
En el caso que nos ocupa, la sentencia dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por Carmen Teresa Revollo Terrazas y otros impugnada a través del presente recurso, fue pronunciada el 11 de enero de 1995 y registrada en Derechos Reales el 23 de mayo de 1995 y la transferencia del terreno ubicado en la Provincia Tiraque realizada por Constantino Murguía Terceros a favor de Remberto Portugal Postigo y Ruth Maldonado según testimonio 474/95, fue realizada el 18 de abril de 1995, inscrito en Derechos Reales el 2 de mayo de 1996, es decir, en forma posterior a la sentencia impugnada; en consecuencia, la persona afectada directamente con la referida sentencia pronunciada dentro del proceso de usucapión seguido por Carmen Teresa Revollo y otros, es Constantino Murguía Terceros, por cuanto en esa fecha, el era el presunto propietario del referido inmueble, por lo que los ahora recurrentes no tenían ninguna relación con los demandantes del proceso de usucapión, entonces no son los directamente afectados con la sentencia impugnada, por lo que los mismos no se encuentran legitimados para interponer el presente recurso.
Al rechazarse por Auto Constitucional 623/2003-CA de 18 de diciembre de 2003, el recurso directo de nulidad interpuesto por Remberto Portugal Postigo y Ruth Maldonado de Portugal por carecer los recurrentes de personería para interponer el mismo, la Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno para reponer el auto impugnado.
