toda persona física o jurídica
De conformidad a lo establecido por el art. 79 y 80 LTC, el recurso directo de nulidad ha sido instituido contra los actos de los que ejercen jurisdicción y potestad que no emane de la ley a objeto de que la persona agraviada, pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución. De tales normas se colige que toda persona física o jurídica está legitimada para interponer el recurso directo de nulidad siempre y cuando sea la agraviada, es decir, sea la persona que ha sido directamente perjudicada por el acto o resolución que motiva el recurso.
