AUTO CONSTITUCIONAL 023/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 023/2004-CA

Fecha: 14-Ene-2004

toda persona física o jurídica

De conformidad a lo establecido por el art. 79 y 80  LTC, el recurso directo de nulidad ha sido instituido contra los actos de los que ejercen jurisdicción y potestad que no emane de la ley a objeto de que la persona agraviada, pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución. De tales normas se colige que toda persona física o jurídica está legitimada para interponer el recurso directo de nulidad siempre y cuando sea la agraviada,  es decir, sea la persona que ha sido directamente perjudicada por el acto o resolución que motiva el recurso.