art. 45 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, de 28 de febrero de 1997.
Jaime Espinoza Valle, Mercedes Azogue Vda. de De La Fuente y Elvira Arce Salazar dentro del proceso civil ejecutivo seguido a instancia de Guillermo Dupleich contra Eduardo Sarmiento Canazas y otra, solicitan al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra el art. 45 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, de 28 de febrero de 1997.
Refieren que Guillermo Dupleich interpone demanda ejecutiva contra Eduardo Sarmiento Canazas y Teresa Rueda de Sarmiento, proceso que se encuentra para el desapoderamiento respectivo del inmueble ocupado por ellos en calidad de anticresistas, del que el ejecutante trata de desalojarles con el argumento de que él es el acreedor privilegiado, amparado en la norma impugnada.
Argumentan que la norma impugnada viola el derecho de defensa consagrado en el art. 16-II de la Constitución Política del Estado (CPE), al disponer el desapoderamiento sin un juicio previo en donde se analice sus derechos y sus privilegios y sin que tampoco se les haya hecho conocer esa determinación para poder intervenir en el proceso y asumir defensa. Asimismo afirman que la norma impugnada vulnera el derecho a la seguridad consagrado por el art. 7 numeral a) CPE, al tratar de desalojarles de la vivienda en la cual habitan y donde pusieron los ahorros de toda su vida, así como también viola el derecho a la igualdad jurídica establecido por el art. 6 CPE, ya que no existe igualdad de las partes en el desapoderamiento por cuanto el ejecutante tiene privilegio y los demás anticresistas y acreedores no pueden defenderse ni presentar amplia defensa, al encontrarse el proceso en ejecución de sentencia.
- Luis Araoz Torrez, Juez Séptimo de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz,
- art. 45 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, de 28 de febrero de 1997.
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial
- autoridad judicial ya ha dictado sentencia
