I.2.1. Respuesta al recurso
Humberto Jorge Arduz Ruiz responde al incidente manifestando que el contrato de anticresis suscrito por los presentantes del incidente ha sido realizado mediante documento privado elevado a instrumento público en forma posterior a la hipoteca constituida en garantía de la obligación contraída por los esposos Sarmiento, por lo que legalmente no son titulares ni pueden ejercer los derechos preceptuados por el art. 1431 del Código Civil, así como también no pueden ejercer ningún derecho preceptuado por la citada norma, por encontrarse inscrita en primer lugar, la hipoteca constituida sobre el bien entonces de propiedad de los esposos Sarmiento, además de que no pueden alegar violación de su derecho de defensa por no ser parte dentro del referido proceso ejecutivo y, finalmente, el incidente ha sido formulado cuando la sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo se encuentra ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada, por lo que solicita el rechazo del mismo.
- Luis Araoz Torrez, Juez Séptimo de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz,
- art. 45 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, de 28 de febrero de 1997.
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial
- autoridad judicial ya ha dictado sentencia
