, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución o disposición impugnada.
Por otra parte, el art. 61 LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa, y del contenido del art. 60.3 concordante con el 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución o disposición impugnada.
- G. Melfi Saucedo Chávez, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz
- ,
- Fragmento 3
- rechaza el incidente
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución o disposición impugnada.
- a la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Circular 11/99 de 17 de agosto de 1999
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
