Fragmento 3
Concluye argumentando que la circular cuestionada lesiona el derecho de su defendido a un proceso legal, por lo que jamás debió aplicarse la misma, cambiando el procedimiento inicialmente correcto, que posteriormente con la llamada regularización del proceso, se ha violado el art. 228 CPE, por ello es que interpone “cuestión previa de falta de competencia” (sic), pidiendo se imprima el trámite de ley, se anule la llamada regularización y se prosiga con el sumario penal hasta dictar auto final de instrucción.
- G. Melfi Saucedo Chávez, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz
- ,
- Fragmento 3
- rechaza el incidente
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución o disposición impugnada.
- a la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Circular 11/99 de 17 de agosto de 1999
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
