AUTO CONSTITUCIONAL 060/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 060/2004-CA

Fecha: 29-Ene-2004

a la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Circular 11/99 de 17 de agosto de 1999

En el presente recurso a instancia de parte, no se da la situación prevista por las citadas normas,  puesto que del análisis del mismo se establece que  la solicitud de que se promueva el incidente fue presentada demandando la inconstitucionalidad de la Circular 11/99 de 17 de agosto de 1999 dictada por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad no será aplicada en ninguna resolución, por cuanto en la que posiblemente se aplicó la misma que es el  auto de regularización, el mismo ya fue pronunciado conforme manifiesta el propio solicitante; respecto a la resolución de las excepciones de incompetencia, impersonería, prescripción y falta de tipicidad formuladas, las mismas también ya fueron resueltas, entonces la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Circular 11/99 no será aplicada en las referidas resoluciones al haber sido ya resueltas las mismas y  menos en el pronunciamiento de la sentencia que se  encuentra pendiente, resolución que dependerá de las pruebas de cargo y descargo ofrecidas en el curso del proceso y no de la circular impugnada. Consecuentemente dentro del referido proceso donde fue solicitado el incidente, no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia a la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Circular 11/99 de 17 de agosto de 1999.