a la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Circular 11/99 de 17 de agosto de 1999
En el presente recurso a instancia de parte, no se da la situación prevista por las citadas normas, puesto que del análisis del mismo se establece que la solicitud de que se promueva el incidente fue presentada demandando la inconstitucionalidad de la Circular 11/99 de 17 de agosto de 1999 dictada por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad no será aplicada en ninguna resolución, por cuanto en la que posiblemente se aplicó la misma que es el auto de regularización, el mismo ya fue pronunciado conforme manifiesta el propio solicitante; respecto a la resolución de las excepciones de incompetencia, impersonería, prescripción y falta de tipicidad formuladas, las mismas también ya fueron resueltas, entonces la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Circular 11/99 no será aplicada en las referidas resoluciones al haber sido ya resueltas las mismas y menos en el pronunciamiento de la sentencia que se encuentra pendiente, resolución que dependerá de las pruebas de cargo y descargo ofrecidas en el curso del proceso y no de la circular impugnada. Consecuentemente dentro del referido proceso donde fue solicitado el incidente, no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia a la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Circular 11/99 de 17 de agosto de 1999.
- G. Melfi Saucedo Chávez, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz
- ,
- Fragmento 3
- rechaza el incidente
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución o disposición impugnada.
- a la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Circular 11/99 de 17 de agosto de 1999
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
