cuya decisión dependa
El artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso a dilucidarse dentro del proceso judicial o administrativo.
En el caso que se examina, promovido a instancia de parte, no se da la situación prevista por el citado art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto de los antecedentes remitidos se establece que el juez remitente ya había pronunciado el Auto Interlocutorio 172/03 resolviendo el requerimiento de declinatoria formulado por la Fiscal de Materia, cuya resolución además no dependió de la Circular 17/2003 de agosto de 2003 emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, habiendo solicitado Mónica Pamela Figueroa Vera igual pedido de declinatoria y se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en un otrosí del mismo memorial cursante a fs. 22-23 del expediente, el juez de la causa sin antes correr en traslado el incidente que resolvió por el auto en revisión, decretó se esté al citado auto interlocutorio, sin regularizar procedimiento conforme correspondía. Sin embargo, al tratarse el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de una vía incidental, accesoria al proceso principal, no afecta a la solución de fondo, máxime si la solicitud era manifiestamente improcedente.
- Ernesto Felix Mur, Juez de Sentencia Primero de Tarija
- Circular 17/2003 de agosto de 2003, emitida por la Corte Suprema de Justicia,
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa
- no dependía ni estaba condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Circular 17/03 de 1 de octubre de 2003 emitida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- APRUEBA
