AUTO CONSTITUCIONAL 066/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 066/2004-CA

Fecha: 30-Ene-2004

rechaza el incidente

Ernesto Felix Mur, Juez de Sentencia Primero de Tarija, por Auto Interlocutorio 07/04 de 9 de enero de 2004, rechaza el incidente en consideración principalmente a que la circular impugnada no tiene incidencia  alguna en las decisiones o resoluciones que asuma el suscrito juzgador dada su calidad de juez de sentencia competente para conocer los juicios por delitos de acción publica sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años;  la circular no es inconstitucional,  por cuanto no se trata de una creación de competencias, ni de una sustitución del juez natural, sino una extensión ordenada, sistematizada de la forma de las suplencias de jueces que abarca a todas las materias; la circular impugnada no crea competencias sino que estas emanan de la ley y no existe duda alguna sobre su observancia por parte de los tribunales. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.