AUTO CONSTITUCIONAL 066/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 066/2004-CA

Fecha: 30-Ene-2004

no dependía ni estaba condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Circular  17/03 de 1 de octubre de 2003 emitida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

En consecuencia,  la cuestión planteada no se adscribe dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la Ley del Tribunal Constitucional, con relación al art. 120.1 de la Constitución Política del Estado,  puesto que la decisión respecto a la solicitud de declinatoria  formulada por Mónica Pamela Figueroa Vera dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Yolanda Betancur Vda. de Castellón por el delito de allanamiento de domicilio y otros, no dependía ni estaba condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Circular  17/03 de 1 de octubre de 2003 emitida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,   menos  aún la sentencia a dictarse dentro del referido proceso penal, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 LTC. Así Auto Constitucional 245/2000-CA de 28 de noviembre de 2000 entre otros