AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0002/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0002/2004-O

Fecha: 28-Ene-2004

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

El objeto de la denuncia de incumplimiento de una Sentencia Constitucional, es que las partes obligadas a su cumplimiento se sometan a sus efectos, y para el caso de que no lo hicieren se les imponga la sanción correspondiente, conforme dispone el art. 52 Ley del Tribunal Constitucional (LTC), independientemente de las acciones que pueda tomar el recurrente que pida el cumplimiento extrañado.