Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0002/2004-O
Fecha: 28-Ene-2004
II.2.
II.2. El Tribunal Constitucional ha sido creado para resguardar los derechos y garantías fundamentales que hubiesen sido lesionados o amenazados por actos ilegales u omisiones indebidas, lo que implica que sus resoluciones deben ser cumplidas inmediatamente, bajo prevenciones de aplicarse las sanciones previstas en la Ley del Tribunal Constitucional. En el caso que se analiza, se ha verificado que las autoridades judiciales recurridas han dado estricto cumplimiento a la SC 1369/2003-R, quedando así desvirtuada la denuncia presentada en su contra.