Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De la Sentencia Constitucional: 0065/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
I.
I. El recurrente careció de defensa técnica a la que se refiere claramente el art. 9 CPP, derecho que lo consagra como irrenunciable, de acuerdo con la previsión constitucional del art. 16.II y III, que hace de la defensa un derecho inviolable, a la vez que dispone que el encausado debe ser asistido por un defensor, o sea una previsión constitucional, por lo mismo de carácter imperativo.