De la Sentencia Constitucional: 0065/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la Sentencia Constitucional: 0065/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

III.

III. El juez de la causa, debió observar las irregularidades en la designación de los jueces de sentencia, por una parte, y, por otra, cuidar por que el imputado o procesado (hoy recurrente) tenga la adecuada defensa. Al no haberlo hecho así incurrió en una grave omisión que ocasionó la indefensión del recurrente, circunstancia por la que este Tribunal debía pronunciarse por la procedencia del recurso interpuesto teniendo en cuenta, además, que una de sus finalidades primordiales es la de “ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas...”(art. 1.II LTC).