De la Sentencia Constitucional: 0065/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
II.
II. Luis Antonio Sánchez Durán (recurrente), en ningún momento fue asistido de un profesional abogado que asuma su defensa y se dé cumplimiento al art. 9 CPP, lo que originó que en el proceso penal instaurado contra él se hubiera designado un tribunal de sentencia conformado por jueces ciudadanos al margen de los requisitos legales. En efecto, Carlos Florián Paz, por estar incorporado al servicio de las Fuerzas Armadas, como chofer mecánico del Grupo Aéreo 84, por lo que estaba sujeto al régimen y jerarquía castrenses, con lo que se infringió el art. 58 inc. 3) CPP. La otra juez ciudadana, Elsa Catalina Morales en el momento de su designación desempeñaba el cargo de Secretaria de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, función que afectaba a la imparcialidad del Tribunal por estar relacionada a la incautación de bienes provenientes de lucha contra el narcotráfico. Si bien para este caso, el art. 316.5 CPP) prevé la excusa, sin embargo tal situación sólo podía ser conocida y entendida por una defensa técnica, de la que careció el recurrente, resultando así seriamente afectada su defensa, por una parte, y la imparcialidad del tribunal de sentencia por otra.