SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
a)
El Juez recurrido en el informe escrito de fs. 311 y 312, sostuvo lo siguiente: a) el incidente de nulidad por vicios en las citaciones se tramitó de acuerdo a ley, habiéndose resuelto el mismo mediante Auto de 5 de marzo de 2003; b) esa resolución fue impugnada mediante el equivocado recurso de reposición bajo alternativa de apelación, motivo por el que fue rechazado por Auto de 4 de junio de 2003; c) contra dicho rechazo correspondía acudir al recurso de compulsa, a tenor del art. 283.1) del Código de procedimiento civil (CPC), que no utilizó oportunamente el actor; d) tales omisiones no pueden ser suplidas por el presente amparo constitucional. Por todo lo que solicitó se declare improcedente el recurso.
Una vez que fue notificada la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz S.A.M. en liquidación (fs. 279), su apoderado por respuesta cursante de fs. 328 a 331 puntualizó lo que sigue: a) el recurrente equivocó la vía al interponer recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto que rechaza el incidente de nulidad de obrados, conforme al art. 518 CPC; b) la sentencia ejecutiva es pasible de un proceso de revisión y/o conocimiento expedito para el actor; c) no se provocó indefensión en el recurrente toda vez que estuvo a derecho en el proceso ejecutivo, habiéndoselo notificado legalmente con la demanda y sentencia mediante edicto de prensa.