SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

decisión contra la que debió interponer el recurso de compulsa y no acudir directamente al presente amparo constitucional

          “(...) En el caso examinado, el recurrente defensor oficial presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuya concesión fue negada por la Jueza recurrida, decisión contra la que debió interponer el recurso de compulsa y no acudir directamente al presente amparo constitucional que por su carácter subsidiario debe interponérselo cuando se han agotados los medios o recursos legales franqueados por ley, pues la lesión de los derechos o garantías constitucionales deben ser reparados y restituidos en principio dentro del proceso donde supuestamente se ha incurrido en el acto ilegal o la omisión indebida acusados, ya que el ámbito de protección que brinda el amparo constitucional está referido a los casos en que se agotan las instancias legales ordinarias previstas por ley...”

             En la especie, el recurrente aún tenía la potestad de formular recurso de compulsa contra la negativa del Juez recurrido a la concesión del recurso alternativo de apelación que formuló aquel, mas del expediente remitido a este Tribunal se evidencia que el actor en ningún caso dedujo recurso de compulsa alguno contra el Auto de 4 de junio de 2003, no obstante que el propio Juez señaló en el decreto de 25 de dicho mes y año, estar a lo dispuesto por los arts. 283 y siguientes CPC, dejando de lado esa vía no obstante estar facultado para ello, lo que significa que consintió con esa determinación y omitió el ejercicio de un derecho que la Ley le franquea.

          Situación que constituye causal de improcedencia a tenor del art. 96.3) LTC, porque no puede pretender que a través del presente recurso se subsane su negligencia, dada la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, que implica que la persona que pretenda protección de sus derechos a través de esta garantía constitucional, previamente a demandar en esta jurisdicción, deberá agotar todos los medios ordinarios ante las autoridades que habrían lesionado los mismos, así como también acudir ante las instancias superiores, de modo que cuando ello no se cumple, no puede brindarse la tutela mediante el amparo, razón por la que no es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.