SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

1)

El Juez de la causa recurrido dio lectura al informe que cursa de fs. 86 a 87 que señala: 1) dentro del proceso ejecutivo que sigue Bella Hurtado Parada contra Loyola Guzmán Miashiro, como medida precautoria se dispuso el embargo de los bienes que se reconozcan como de la ejecutada; 2) efectuado el embargo se designó como depositario al ahora recurrente, que juntamente a Gaby Miashiro de Quiroga, interpusieron tercería de dominio excluyente que fue declarada improbada mediante Auto de 16 de septiembre de 2002 que no fue apelado; 3) mediante sentencia se declara probada la demanda y ejecutoriada la misma por proveído de 1 de febrero de 2003; 4) los terceristas solicitan nulidad de obrados, incidente que no ha sido resuelto por haber sido recientemente posesionado, razón por la cual, en el memorial de contestación al incidente y con carácter previo a la resolución, se ordenó la notificación a la ejecutada que a solicitud de la ejecutante se ordenó se lo haga mediante cédula, en su domicilio; 5) contra la determinación que ordena la citación por cédula a la ejecutada, el recurrente planteó recurso de reposición con alternativa de apelación que fue concedida al negarse la reposición; 6) en vista de que el perito no pudo realizar el avalúo de los bienes embargados porque el depositario le negó el ingreso a su casa, la ejecutada solicitó se expida mandamiento de secuestro que se dio lugar previo informe del perito.