SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Según testimonio 14/1994 inscrito en Derechos Reales bajo la partida 147, folio 67 vta. Libro 22 de 11 de mayo de 1994, es legítimo propietario junto a su esposa de un lote de terreno en la parte el río Tupiza, con una superficie de 5.425,39 m2, con planos debidamente aprobado por la Alcaldía; empero, en forma arbitraria y sin seguir los procedimientos pertinentes le hicieron conocer verbalmente que ya se le había expropiado parte de su lote en la extensión de 667,95 m2.
Asevera que cuando el año 2000 se inauguró el Mercado “La Paz”, advirtió la invasión de sus terrenos por parte de la Comuna con el colocado de una cerca de alambre, y que ante sus reclamos, el entonces Alcalde le aseguró verbalmente que los comerciantes le iban a comprar la parte del terreno o que sería compensado con otros. Continuando con sus reclamos por escrito, estos fueron remitidos a la unidad legal y al departamento técnico, que después de mucho tiempo hicieron llegar sus informes, en base a los cuales el recurrido no quiso o no supo remediar el problema, que fue derivado ante el Concejo Municipal, el que indicó que la solución correspondía al Alcalde, cosa que no ha ocurrido hasta la fecha, para finalmente en el mes de octubre, dicha autoridad en tono molesto expresarle que el municipio no tiene plata para pagarle y que la compensación requiere autorización Congresal, por lo que en definitiva la Alcaldía no ha cumplido con los requisitos establecidos en la Constitución, las leyes de 4 de noviembre de 1874, 30 de diciembre de 1884, Ley de Municipalidades (LM) y el Código Civil (CC).