SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.2
III.2 En el caso que se examina, el propio recurrente refiere en su demanda que el año 2000 cuando se inauguró el Mercado “La Paz”, advirtió sobre la invasión de sus terrenos por parte de la Comuna con el colocado de una cerca de alambre; sin embargo, según se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, recién formalizó su reclamo ante el Alcalde Municipal a través de un memorial presentado el 27 de diciembre de 2002, es decir luego de transcurridos dos años desde que ocurriera el acto lesivo a sus intereses, aspecto que desnaturaliza la esencia de esta acción tutelar, pues uno de sus elementos primordiales que la caracterizan, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, requisito que no ha sido observado por el demandante al no buscar una protección jurídica inmediata, inviabilizando así, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, razón por la que el recurso resulta improcedente, no pudiéndose ingresar al examen de fondo de la problemática planteada.