Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.3
II.3 El 16 de septiembre se solicita la aprehensión del recurrente, alegando desobediencia a los requerimientos del Fiscal, por lo que dicha autoridad el 22 del mismo mes requiere se dé cumplimiento a lo ordenado bajo conminatoria de “aplicarse lo que en derecho corresponda”, proveído con el que se notifica al recurrente el 30 de septiembre de 2003 (fs. 2 y vta.).