SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.2
III.2 En la problemática que se analiza, el derecho de petición del recurrente ha sido atendido por el funcionario municipal demandado, por cuanto la certificación solicitada fue expedida y presentada al Fiscal que requirió se la otorgue con anterioridad a la presentación de este recurso. En efecto, como se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, la certificación extrañada fue recibida en la Fiscalía de Materia a horas 15:40 del 1 de octubre de 2003 y la demanda de amparo fue presentada a horas 17:55 del 29 de octubre de 2003, por lo que antes de interponer el amparo, correspondía al actor acudir a las oficinas de la Fiscalía para indagar sobre el resultado de su solicitud, ya que precisamente ese fue el conducto elegido por el propio actor para formular su petitorio, consecuentemente no se ha vulnerado su derecho a la petición.