SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.3

III.3      Por otra parte, conviene dejar establecido que siendo una de las características esenciales del amparo constitucional la subsidiariedad, el recurrente antes de acudir ante la justicia constitucional haciendo uso de esta acción tutelar, debía agotar todos los medios ordinarios de defensa que tuviera a su alcance en la instancia donde se acusa la vulneración, conforme se infiere claramente del parágrafo IV del art. 19 CPE que establece: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados....”. En la especie, el recurrente frente a una falta de respuesta oportuna a su solicitud de certificación, pudo acudir ante el Oficial Mayor del cual dependa el recurrido o ante el propio Alcalde Municipal, como sus superiores jerárquicos, e inclusive al Concejo Municipal, en consecuencia no se ha agotado la vía administrativa, aspecto que ratifica la improcedencia del recurso. En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia en las SSCC 1386/2003-R, 507/2003-R, 0028/2003-R, 1553/2002-R y 1386/2003-R, entre otras.