SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004 -R
Fecha: 14-Ene-2004
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Raúl Pablo Brañez Galindo, Presidente de la Sala Civil Primera, solicitando sea declarado procedente, disponiendo: a) que, deje sin efecto la prescripción para que se le cancele el saldo adeudado y b) que, se determine la indemnización por daños y perjuicios causados por la autoridad recurrida.
La autoridad recurrida presentó informe escrito que cursa a fs. 21 de obrados, que fue leído en audiencia, donde alegó: a) que, el recurso de amparo debe ser interpuesto en forma inmediata de sucedido el hecho o la resolución que restrinja o suprima algún derecho, para que sea restituido, empero en el caso presente la recurrente esperó más de un año y cinco meses, desde el Auto de Vista de 27 de mayo de 2002 para interponer el presente recurso; b) que, la norma prevista por el art. 120 LGT, establece que no solo prescribe el derecho de los trabajadores en el plazo de dos años, sino que también prescribe la acción, siendo diferente la prescripción de la acción a la renuncia de la acción c) que emitió la resolución conforme a dicha norma que es concordante con las normas previstas por los arts. 351.7 y 1492.I del Código civil (CC), por lo que solicito se declare improcedente el recurso con costas y multa.