SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004 -R

Fecha: 14-Ene-2004

III.2

III.2          En el caso presente, conforme se verifica de los datos del proceso la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, por excusa de los Vocales de la Sala Social y Administrativa, emitió el Auto de Vista 27 de mayo de 2002, por el que a tiempo de revocar la resolución del Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de dicha ciudad, declaró probada la excepción de prescripción de acción formulada por el demandado Fernando Galindo Quiroga, decisión judicial que fue notifica legalmente a la recurrente el 7 de junio de 2002, es decir, el recurrente dejó transcurrir aproximadamente dieciséis meses, para hasta interponer el recurso de amparo constitucional, pues presentó el mismo el 28 de octubre del 2003; aspectos que implican que este Tribunal se vea impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por la causal de improcedencia del mismo reconocido en la jurisprudencia constitucional relacionada en el punto anterior, porque sobre la base del principio de preclusión de los derechos para accionar, ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino sólo en un tiempo razonable, puesto que si el interesado no presentó ningún reclamo oportunamente, implica que no tenía interés en que sus derechos y garantías le sean restituidos, presumiéndose su conformidad con la resolución emitida en su contra.