SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004 -R

Fecha: 14-Ene-2004

III.1

III.1    El recurso de amparo constitucional por su propia característica, es una acción de tutela de los derechos fundamentales, cuando éstos han sido debida y oportunamente reclamados por la persona presuntamente agraviada, caso contrario, debe ser declarado improcedente, pues la inmediatez establecida por éste recurso, significa que el mismo debe interponerse necesariamente dentro de los seis meses de conocido el acto o la resolución que suprime, amenace suprimir o restringir derechos y garantías reconocidos por nuestra constitución. Así la Sentencia Constitucional (SC) 125/2003-R, de 29 de enero, indicó que : “(…) se evidencia que la providencia que dispone el cumplimiento de lo dispuesto en sentencia, data del 15 de noviembre de 2001, habiéndose presentado el presente recurso después de 1 año del supuesto acto ilegal, desnaturalizando su esencia, dado que uno de los elementos que caracterizan a este recurso es la inmediatez de la protección jurídica; situación que hace también inviable la tutela solicitada en este punto, por cuanto la jurisprudencia de este Tribunal, ha señalado que “El recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses, la no observancia de este requisito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto [...] (SSCC 1435/2002-R, 1438/2002 y 1442/2002-R, entre otras).”