SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

a)

a)  Los recurrentes fueron designados y aceptaron los cargos hace más de un año y siete meses antes de haberse planteado este recurso, inclusive los reclamos administrativos fueron presentados después de ocho meses de haber cumplido sus funciones para las que fueron llamados, no concurriendo la inmediatez del recurso de amparo que debe requerirse en el plazo máximo de seis meses a partir del hecho que restrinja o suprima algún derecho, es decir que el derecho a usar esta vía extraordinaria ha caducado.