SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2002, cursante de fs. 116 a 121, la representante de los recurrentes, asevera que sus poderdantes, mediante memorandos de nombramiento expedidos por el Director de SEDES, fueron designados como Odontólogos ad honorem para el cumplimiento del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio, siendo esa locución latina el acto ilegal y arbitrario que se impugna, por cuanto conforme al art. 12 del DS 25695 de 3 de marzo de 2000, y a la Circular CITE UCAP/0311/2000 de 17 de marzo del mismo año, el Servicio Social de Salud Rural Obligatorio está sujeto a remuneración económica, cuyo monto corresponde a seis salarios mínimos nacionales. Percatados de esa flagrante arbitrariedad, sus representados, el 23 de julio de 2002, mediante Carta Notariada dirigida al anterior Director del SEDES, Dr. Johnny Nava Bascopé, presentaron reclamo formal, demandando “la cancelación del pago por el Servicio Social de Salud Rural Obligatorio”, recibiendo sólo promesas verbales; posteriormente, el 12 de noviembre de 2002, reiteraron su solicitud ante el nuevo Director del SEDES, Dr. Freddy Gumucio Águila, con copia al Prefecto del Departamento, Secretario General y Director de Desarrollo Social, sin recibir respuesta alguna, ni siquiera verbal.
Señala que no existe otra vía idónea para impugnar el acto denunciado, por cuanto el SEDES, de acuerdo al DS 25233, de 27 de noviembre de 1988, tiene una estructura propia e independencia de gestión técnica y administrativa; en consecuencia, la denuncia y reclamo se agota en única instancia ante el Director del SEDES, como lo ha reconocido la Sentencia Constitucional (SC) 930/2001-R de 6 de septiembre. Finalmente, arguye que el acto ilegal arbitrario no ha sido consentido por sus representados, dado que si bien el Código de Salud, su Decreto Reglamentario y el DS 25695 de 3 de marzo de 2000, establecen que el Servicio Social de Salud Social Obligatorio es una exigencia para obtener el Título en Provisión Nacional, no es menos evidente que el Director de SEDES ha impuesto una condición ilegal y arbitraria que “se traduce en la locución latina ad honorem”, inserta como obligatoria en los memorandos de nombramiento de Odontólogo, sin que este hecho pueda considerarse como un asentimiento libre y expreso del acto ilegal, por cuanto se rompe con toda racionalidad jurídica, entender que se pueda vulnerar un derecho fundamental bajo condición de permitir el ejercicio de otro.