Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
c)
c) Los recurrentes prestaron el Servicio Social en centros de salud de capitales provinciales, que están dentro del radio urbano, por lo que, según lo establecen los arts. 3.b) y 12 del DS 25695, no se les reconoce ninguna retribución por el servicio, porque están ubicados en lugares de libre acceso a todas las necesidades, no existiendo ningún acto administrativo ilegal de la autoridad recurrida.