Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
I.2.2.2 Informe de la parte recurrida
La parte recurrida por medio de su abogado manifestó que es el Ministerio de Educación el que establece el techo financiero de las actividades económicas del sector y que ellos no tienen atribución para revisar el presupuesto salarial de la recurrente; por lo que, no tienen legitimación pasiva al efecto.