SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente señala que no ha tenido respuesta a sus reclamos, lo que significa que los mismos están pendientes de ello y lo que correspondía es que éste previamente reclame respuesta a sus cartas antes de interponer el recurso de amparo; 2) no existiendo el item de Rector, mal se puede pedir a las autoridades recurridas que tienen competencia departamental, le paguen un sueldo inexistente de Rector; cuando tal reclamo debería hacerse ante las autoridades nacionales; 3) los supuestos actos ilegales tendrían su origen en 1987; es decir, hace dieciséis años, lo que desnaturaliza el recurso de de amparo, que tiene como elemento esencial a la inmediatez.