Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2004-R
Fecha: 27-Ene-2004
III.1.
III.1. El art. 97 LTC establece los requisitos de forma y contenido que debe cumplir el recurso de amparo constitucional. Por su parte, el art. 98 de la misma ley determina: “El Tribunal o Juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente, caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin recurso ulterior”.