Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2004-R
Fecha: 27-Ene-2004
III.2.
III.2. En el caso presente, consta que por Auto de 11 de noviembre de 2003 se concedió a los recurrentes el plazo de 48 horas para que subsane una observación formal referida a su personería, habiéndose procedido a su legal notificación a hrs. 17:50 del 12 de noviembre, es decir que el plazo concedido venció el 14 de noviembre a horas 17:50, en aplicación de lo dispuesto por el citado art. 39 LTC. Sin embargo, el recurrente presentó el memorial con la suma cumple lo ordenado a hrs. 9:05 del 15 de noviembre, vale decir fuera del plazo de las 48 horas, incumpliendo así lo establecido en la parte infine del art. 98 LTC.