SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Siendo socio activo de la Cooperativa Multiactiva “Corazón de Jesús” Ltda., por no perder su trabajo, el 18 de diciembre de 2002 suscribió un compromiso que le hizo aceptar el Presidente de Cooperativa por medio del cual la entidad “compromete los servicios del socio” para ejecutar trabajos de interior mina hasta la finalización del contrato de arrendamiento con COMIBOL, estableciéndose cuales son sus obligaciones y las causales de rescisión.
El 10 de octubre de 2003, mediante Memorando 241/03, los recurridos a nombre del Directorio de la Cooperativa determinaron su suspensión definitiva por una presunta infracción del art. 4 del compromiso de trabajo, incurriendo de esta manera en un acto ilegal, por cuanto, de acuerdo al art. 68 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (DL 5035; LGSC), la calidad de socio se pierde por: ….b) exclusión de conformidad al art. 70, que dispone que no podrá acordarse sino en Asamblea General, por las dos terceras partes de los socios, siendo obligación de la sociedad la devolución de las cuotas sociales que no se hizo, ni recibió los excedentes de percepción durante todo el tiempo de ser socio al no haberse repartido en cada ejercicio anual en la proporción a las operaciones realizadas entre él y la Cooperativa como determina el art. 81 LGSC.