SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente con los siguientes fundamentos: 1) al tiempo de expedirse el memorando de 10 de octubre de 2003, las autoridades recurridas desconocieron los términos de su propia normativa, de la Ley General de Sociedades Cooperativas y las normas constitucionales; 2) cualquier decisión de suspensión, retiro o exclusión de un socio debe efectuarse previa las formalidades que la ley establece, como son el sumario informativo y la decisión de última instancia de una Asamblea; 3) el suspender de manera indefinida a un socio lesiona sus derechos; 4) si bien el compromiso de trabajo establece la rescisión del contrato esta es una cláusula remisiva a lo que establecen las normas antes mencionadas.

En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y tampoco ha dado una correcta aplicación al citado precepto constitucional.