SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

III.3

de 22 de julio de 2003 ha establecido, entre otras, que “La jurisdicción constitucional actúa para proteger derechos cuando han sido agotados los medios legales que la ley prevé para esa finalidad, de modo que no se convierta en un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, dado que uno de los elementos primordiales que caracterizan y le es inherente al amparo, es la subsidiariedad porque sólo puede interponérselo cuando se han agotado los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección inmediata que se busca, según lo establece el parágrafo IV del art. 19 CPE”, lo que no ocurre en el presente caso, por cuanto como se ha señalado en el punto que antecede, el recurrente no ha acudido ante las autoridades que emitieron el memorando respectivo ninguna solicitud para que se deje sin efecto el mismo; por lo que, no es posible entrar a dilucidar el fondo.