SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
III.1
III.1 En el recurso examinado se constata que el Director de la Unidad Educativa "Ramón G. Prada" (recurrido), al sorprender a Pablo y Elías Corrales Claros alumnos regulares de dicho establecimiento en posesión de sustancias controladas y arma punzocortante, procedió directamente a su expulsión infringiendo y vulnerando el derecho a la defensa y por tanto al debido proceso reconocidos por el art. 16 CPE con relación al art. 5 del Código Niño, Niña y Adolescente, por cuanto al haber impuesto una sanción tan drástica como la suspensión definitiva de los mencionados alumnos, sin darles oportunidad de asumir defensa como señala el Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas de nivel inicial, primario y secundario en su art. 12.c), que dispone: "...Antes de la suspensión definitiva del alumno se notificará a él y a sus padres para que tengan la oportunidad de asumir defensa"; pues conforme a la norma correspondía un sumario disciplinario, aplicando en su caso, como medida precautoria la suspensión temporal entre tanto se sustancie el proceso.