SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
III.2
que motivaron la adopción de su decisión debió iniciar un sumario informativo o un proceso interno en el que los sancionados tengan la oportunidad de presentar descargos o al menos prestar su declaración, para desvirtuar, rechazar o en su caso admitir los extremos que se les atribuyen. Al no haberlo hecho así ha restringido y vulnerado los derechos invocados en el recurso, lo que determina su procedencia al ser evidente la actuación ilegal del recurrido quien si bien como afirma, tiene el deber de velar por la seguridad del alumnado en general, empero debe hacerlo cumpliendo con las disposiciones legales y procedimientos previstos por ley, no vulnerando derechos y garantías fundamentales como en el caso de autos, mismas que deben ser reparadas, independientemente de la denuncia presentada ante el Ministerio Público.