Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2004-CDP
Fecha: 01-Oct-2004
I.1.
I.1. Mediante SC 235/2002-R, de 6 de marzo, este Tribunal aprobó la Resolución de fs. 777 a 778 (del expediente original) de 22 de diciembre de 2001 dictada por el Juez de Partido de de San Borja Distrito Judicial de Beni declarando procedente el recurso respecto a los derechos al trabajo, y a la propiedad privada, consagrados en el art. 7 incs. d) e i) de la Constitución Política del Estado (CPE), fallo en el que se dispuso la aplicación del art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) para la calificación de daños y perjuicios que debe hacerla el Juez de amparo, además de la responsabilidad penal.