AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2004-CDP

Fecha: 01-Oct-2004

II.1.

II.1.  En el presente caso el Juez de amparo conforme con la prueba presentada por las partes en el término incidental abierto, verificó que los recurrentes no demostraron fehacientemente los daños que les  ocasionó el acto ilegal de las autoridades recurridas, pues presentó un recibio por $US500.- en el que Francisco Arias Diez, señala recibió dicha suma de manos del hoy demandante por concepto de pago de un servicio de taxi aéreo que cubrió la ruta Trinidad-San Borja-Trinidad, el 22 de diciembre  de 2001, fecha en la que se llevó a cabo la audiencia del amparo constitucional que declaró procedente y que origina la presente calificación de los daños y perjuicios; sin embargo el recibo extendido es un documento privado no reconocido por autoridad competente ni configura una factura oficial, más aún si se tiene en cuenta que al haber sido emitido por el Gerente General de Aerotaxi “Loyola”, debe estar debidamente registrado y contar con talonarios de facturas, circunstancia por la que el Juez de amparo no le asignó valor legal como lo dispone el art. 1297 del Código civil (CC).