AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2004-ECA

Fecha: 12-Oct-2004

Sobre la omisión reclamada, corresponde señalar que este Tribunal Constitucional, al examinar la problemática resuelta mediante la SC 1468/2004-R ha constatado que las autoridades judiciales recurridas lesionaron los derechos fundamentales del recurrente y sus mandantes al haber declarado legal la compulsa, de manera que en función a ello ha otorgado tutela disponiendo la inmediata restitución de los derechos vulnerados; empero, la competencia de este Tribunal sólo alcanza a la concesión de la tutela solicitada, lo que significa el restablecimiento de los derechos vulnerados anulando los actos ilegales o indebidos. En el caso resuelto mediante la Sentencia Constitucional cuya enmienda y complementación se solicita, este Tribunal, se reitera, ha establecido que el acto ilegal se dio al declarar legal la compulsa, no en las otras decisiones que hubiesen adoptado o emitido las autoridades judiciales como consecuencia de haber declarado legal la compulsa, por ello el Tribunal ha dispuesto que se restablezcan los derechos vulnerados emitiendo una nueva decisión conforme a Ley respecto a la compulsa, es obvio que no podía disponer otra cosa, entre ellas la devolución inmediata del expediente, pues ello será la consecuencia inmediata de la nueva decisión que deberán dictar las autoridades judiciales recurridas. En consecuencia, este Tribunal no puede inmiscuirse en el ámbito de competencia de la jurisdicción ordinaria, por ello no dispuso la devolución del expediente original, que hoy extraña el recurrente.